Washington,
D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) comunica la
aprobación y publicación de los acuerdos de solución amistosa de los
Casos 12.961 H, Juan González y otros y 12.961 I, Tránsito Edgardo
Arriaga López y otros, con respecto de Honduras, a través de sus
Informes de Homologación No. 287/22 y 288/22, respectivamente.
Los casos se relacionan con la responsabilidad internacional del Estado
por la presunta violación de los derechos a las garantías judiciales, y
protección judicial, por el despido injustificado de las presuntas
víctimas, con base en el decreto 58-2001, y sin que su destitución
siguiera el procedimiento legal establecido. Asimismo, las personas
peticionarias alegaron la violación de los derechos a la integridad,
indemnización, protección a la familia e igualdad ante la ley,
consagrados en los artículos 5, 10, 11, 17, y 24 de la Convención
Americana, en concordancia con la obligación general establecida en los
artículos 1.1 y 2.
Las partes firmaron acuerdos de solución amistosa, el 18 de septiembre
de 2019, en el Caso 12.961 H, y el 3 de diciembre de 2019, en el Caso
12.961 I, homologados por la Comisión el 8 de noviembre de 2022,
respectivamente. Durante el proceso de verificación de implementación de
estos acuerdos la CIDH corroboró que el Estado hondureño cumplió
totalmente los compromisos concertados, brindando una compensación
económica a favor de las 27 personas beneficiarias del ASA en el Caso
12.961 H, y a favor de 34 personas en el Caso 12.961 I. En virtud de lo
anterior la CIDH declaró el cumplimiento total de los acuerdos y cerró
la supervisión de su cumplimiento.
La Comisión celebra el cumplimiento total de los acuerdos de solución
amistosa por parte del Estado y observa con satisfacción que a través
del cumplimiento íntegro de los acuerdos de solución amistosa sobre los
policías destituidos de Honduras en el marco de los Informes No. 105/19
(Caso 12.961 A, Bolívar Salgado Welban y otros); No. 101/19 (Caso 12.961
C, Marcial Coello Medina y otros); No. 104/19 (Caso 12.961 D, Jorge
Enrique Valladares Argueñal y otros); No. 42/21 (Caso 12.961 E, Ecar
Fernando Zavala Valladares y Otros); No. 20/20 (Caso 12.961 F, Miguel
Ángel Chinchilla Erazo y otros), No. 205/21 (Caso 12.961 J, Faustino
García Cárdenas y Otros), No. 287/22 (12.961 H, Juan González y otros) y
No. 288/22 (12.961 I, Tránsito Edgardo Arriaga López y otros), el
Estado hondureño ha cumplido con reparar con un desembolso de
compensaciones económicas que ascienden a alrededor de USD $4.758.730
(cuatro millones setecientos cincuenta y ocho mil setecientos treinta
dólares) a un total de 290 presuntas víctimas del caso original 12.961
(Juan González y otros), de acuerdo al rango y escala salarial de cada
persona.
Finalmente, la CIDH valora los esfuerzos del Estado hondureño para
buscar la resolución de los asuntos ante el sistema de peticiones y
casos individuales, a través del mecanismo de solución amistosa, y
exalta la labor desempeñada para lograr la total implementación de los
acuerdos amistosos suscritos. Asimismo, saluda a los peticionarios por
su participación en la negociación e impulso de esto acuerdos.
La
CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los
Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión
Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los
derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA
en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes
que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y
no representan a sus países de origen o residencia.
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