Washington,
D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) comunica su
decisión de aprobar y publicar el acuerdo de solución amistosa del Caso
14.093, Ernesto Ramírez Berrios de Colombia, a través de su Informe de
Homologación No. 285/22.
El caso se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado
por la falta de investigación del homicidio de Ernesto Ramírez Berrios,
quien fungía como exalcalde del municipio de Puerto Rico, Meta y la
subsecuente falta de sanción de las personas responsables.
El 1 de junio de 2021, las partes suscribieron un acta de entendimiento
para la búsqueda de una solución amistosa y avanzaron en las
negociaciones que resultaron en la firma de un acuerdo de solución
amistosa el 1 de marzo de 2022. En dicho acuerdo, el Estado reconoció su
responsabilidad internacional por omisión, por la violación de los
derechos reconocidos en los artículos 8 (garantías judiciales) y 25
(protección judicial) de la Convención Americana en relación con el
artículo 1.1. del mismo instrumento (obligación de garantizar) en
perjuicio de los familiares del señor Ernesto Ramírez Berrios, por la
falta de diligencia en la investigación de los hechos sucedidos, lo cual
derivó en la ausencia de identificación, judicialización y sanción de
las personas autoras de su homicidio.
El Estado se comprometió a implementar medidas de reparación
consistentes en: 1) realizar un acto público de reconocimiento de
responsabilidad; 2) otorgar un auxilio educativo en favor del hermano de
la víctima; 3) adelantar mesas de trabajo con el Ministerio de
Vivienda, Ciudad y Territorio para presentar a los beneficiarios la
oferta institucional establecida para el acceso a programas de vivienda;
4) realizar la publicación del informe de homologación del ASA en la
página web de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y 5)
otorgar una reparación pecuniaria mediante la aplicación de la Ley 288
de 1996.
En el informe de solución amistosa 285/22 la CIDH aprobó los términos
del acuerdo suscrito y valoró el cumplimiento de la medida relacionada
con el acto de reconocimiento de responsabilidad que se llevó a cabo
mediante plataforma virtual utilizando diferentes herramientas
informáticas. En vista de que las partes decidieron aplazar el
cumplimiento de los demás puntos del acuerdo de solución amistosa, hasta
que se realice el informe de homologación, la Comisión continuará con
el seguimiento de la implementación de las medidas de reparación
acordadas, hasta su cumplimiento total.
La CIDH reconoce los esfuerzos desplegados por ambas partes durante la
negociación del acuerdo para alcanzar una solución amistosa que resultó
compatible con el objeto y fin de la Convención y valora los esfuerzos
realizados por el Estado para construir a una política pública de
soluciones amistosas y resolución alternativa de conflictos al tiempo
que, le invita a seguir utilizando dicho mecanismo para la resolución de
asuntos en trámite ante el sistema de peticiones y casos individuales.
Asimismo, reconoce la disposición de la parte peticionaria y valora sus
esfuerzos para participar en la negociación e impulso de este acuerdo.
La
CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los
Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión
Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los
derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA
en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes
que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y
no representan a sus países de origen o residencia.
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