Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió, el 23 de agosto de 2022, la Resolución 46/22,
mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de Carlos Santiago
Vallejos Mora y su núcleo familiar, tras considerar que se encuentran en
una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a
sus derechos en Colombia.
La
solicitud indica que Vallejos Mora desapareció, cuando se desplazaba en
motocicleta en el sector de Ospina Pérez, municipio de Ricaurte,
departamento de Nariño, tras presunta detención por miembros del
Ejército Nacional de Colombia, el 7 de agosto de 2022. Desde entonces,
se desconoce su paradero. Por su parte, los familiares reciben
represalias por la labor de búsqueda y de denuncia que realizan, lo que
los coloca en situación de riesgo.
El
Estado indicó que activó el Mecanismo de Búsqueda Urgente el pasado 12
de agosto de 2022, y que, en el marco de la investigación por la
desaparición forzada, las autoridades tomaron declaraciones de
familiares y de personas de la comunidad de Ospina Pérez y emitieron
órdenes a la Policía para la realización de inspección judicial y
allanamientos.
Tras
analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por las
partes, la Comisión consideró que, en principio (desde el estándar prima facie aplicable),
a la fecha Carlos Santiago Vallejos Mora sigue desaparecido y no se
cuenta con información sustancial sobre los hechos ocurridos, pese a las
acciones adoptadas por el Estado. Del mismo modo, sus familiares
estarían en situación riesgo a raíz de las amenazas sufridas por su
involucramiento en las búsquedas.
Por
consiguiente, de acuerdo con el artículo 25 de su Reglamento, la
Comisión decidió otorgar la medida cautelar y solicitó al Estado de
Colombia que:
- adopte las medidas necesarias para determinar la situación y
paradero de Carlos Santiago Vallejos Mora, con el fin de proteger sus
derechos a la vida e integridad personal;
- adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e
integridad personal de los integrantes identificados del núcleo
familiar del beneficiario; y
- informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los
hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente resolución
y así́ evitar su repetición.
El
otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no
constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema
interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos
protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.
La
CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los
Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión
Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa
de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de
la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros
independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a
título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
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